La Junta General de colegiados es el órgano supremo de gobierno del Colegio (Estatutos art.14-24)

La Junta de Gobierno del Colegio es el órgano rector del Colegio, pudiendo actuar en Pleno o por medio de Comisión Permanente. Asimismo, puede constituir comisiones para cuestiones determinadas y áreas de trabajo, con las facultades que les sean delegadas, designando el miembro o miembros de la Junta responsabilizados de las mismas y su rango de consideración, de acuerdo con lo regulado al respecto en los artículos 28 y 37 de los presentes Estatutos.

Los miembros de los órganos de gobierno no perciben salarios, dietas, remuneraciones ni retribución alguna en el ejercicio de su cargo.

​Asimismo, no se han realizado aportaciones en concepto de fondos o planes de pensiones, ni se han concedido préstamos ni anticipos a favor de anteriores o actuales miembros de la Junta de Gobierno.

 

Organigrama organizativo
Junta de Gobierno y Junta de Garantías
Representaciones en el Consejo General de Economistas