La Junta General de colegiados es el órgano supremo de gobierno del Colegio (Estatutos art.14-24)
La Junta de Gobierno del Colegio es el órgano rector del Colegio, pudiendo actuar en Pleno o por medio de Comisión Permanente. Asimismo, puede constituir comisiones para cuestiones determinadas y áreas de trabajo, con las facultades que les sean delegadas, designando el miembro o miembros de la Junta responsabilizados de las mismas y su rango de consideración, de acuerdo con lo regulado al respecto en los artículos 28 y 37 de los presentes Estatutos.
Los miembros de los órganos de gobierno no perciben salarios, dietas, remuneraciones ni retribución alguna en el ejercicio de su cargo.
Asimismo, no se han realizado aportaciones en concepto de fondos o planes de pensiones, ni se han concedido préstamos ni anticipos a favor de anteriores o actuales miembros de la Junta de Gobierno.
Organigrama organizativo
Junta de Gobierno y Junta de Garantías
Representaciones en el Consejo General de Economistas